Derechos humanos e inversores extranjeros en el Acuerdo de Escazú y el Tratado Bilateral de Inversión Estados Unidos-Ecuador: condicionantes jurídicos

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DOI:

https://doi.org/10.37228/estado_comunes.v2.n19.2024.374

Palabras clave:

Acuerdo de Escazú, arbitraje internacional, economía política internacional, lex mercatoria, seguridad jurídica, gobernanza económica mundial

Resumen

En el contexto de la economía política internacional, el régimen de protección de derechos humanos y el régimen de inversores extranjeros atraviesan tensiones como resultado de una arquitectura jurídica que privilegia la libertad de capitales. Un análisis de contenido del Acuerdo de Escazú revelaría, respecto al acceso a la justicia en temas ambientales, que las personas y la sociedad civil acceden a instancias judiciales y administrativas contempladas en la legislación nacional de cada país, mientras que los inversores extranjeros, bajo la figura de los tratados bilaterales de inversión (TBI) y libre comercio (TLC), recurren a la justicia mediante tribunales de arbitraje internacional que no siempre son independientes, imparciales y que privilegian los intereses del mercado. Esta arquitectura jurídica condiciona el accionar de los Estados frente a la sociedad civil y sus derechos. El Acuerdo de Escazú atraviesa desafíos jurídicos frente al régimen de protección a los inversores, en el cual las garantías económicas limitan las acciones concretas para abordar la crisis climática, proteger el medioambiente o hacer efectivos los derechos humanos.

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Publicado

2024-07-15

Cómo citar

Ricagno, F. (2024). Derechos humanos e inversores extranjeros en el Acuerdo de Escazú y el Tratado Bilateral de Inversión Estados Unidos-Ecuador: condicionantes jurídicos. Estado & Comunes, 2(19), 139–157. https://doi.org/10.37228/estado_comunes.v2.n19.2024.374

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